El Tribunal Supremo ha dictado recientemente tres trascendentales sentencias que afectan a su doctrina sobre la prescripción del derecho de la Administración a comprobar bases, deducciones u operaciones procedentes de periodos o ejercicios prescritos; indirectamente estas sentencias afectan también al tratamiento de ciertas reestructuraciones internacionales y la posible aplicación a las mismas de la figura del fraude de ley.  Las citadas sentencias son de 5 de febrero de 2015 (recurso de casación nº 4075/2013), 19 de febrero de 2015 (recurso de casación nº 3180/2013) y, finalmente, 26 de febrero de 2015 (recurso de casación nº 4072/2013).

Estas sentencias guardan una evidente relación con las dictadas por el Tribunal Supremo el 6 y 14 de noviembre de 2013, 9 de diciembre de 2013 y, especialmente, con la de 4 de julio de 2014. En esta última, el Alto Tribunal relacionó la comprobación de operaciones realizadas en ejercicios prescritos con el principio de seguridad jurídica, extendió esta relación a la comprobación en general de bases y deducciones procedentes de ejercicios prescritos y terminó afirmando que, en particular, no era posible declarar realizada en fraude de ley una operación cuando ésta se había realizado en un periodo prescrito aunque esa operación tuviera consecuencias en periodos no prescritos, como era el caso de los gastos financieros derivados de una compra apalancada. Posiblemente, esta última sentencia motivó la redacción de los  artículos 26.5, 31.7, 32.8, 39.6 y 120 de la nueva Ley del Impuesto Sociedades. Ahora, el Tribunal Supremo cambia su criterio y su jurisprudencia admitiendo la posibilidad que entonces rechazó.

Alfonso Garrido Picón

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