En la entrada con fecha, 29 de octubre de 2013, un antiguo colega de este blog se ocupó de describir el comportamiento de la Administración Tributaria que por aquella fecha notificóliquidaciones paralelas del IRPF de ejercicios no prescritos a inmigrantes retornados que estaban percibiendo pensiones de jubilación con origen en los países en los que habían desarrollado su prestaciones laborales. Dicha entrada del blog se ocupó de presentar, entre otros aspectos, cómo los mecanismos de intercambio de información entre países estaban cambiando la potestad revisora de la Administración, situación esta que sin duda tendrá mayor relevancia en el futuro.

Lo que seguramente no podía prever el creador de dicha entrada sería una resolución del conflicto meses después, a través de una disposición adicional única de la Ley 26/2014(ya saben, la que se ocupa de modificar la Ley del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dentro de la mal llamada reforma fiscal) en la que se concede plazo para regularizar las rentas no declaradas en su IRPF, sin imposición de sanciones e intereses, a los inmigrantes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias a su debido tiempo y, correlativamente, el derecho a la devolución de las cantidades pagadas por esos conceptos a aquellos a los que se les impusieron los recargos, intereses y sanciones, según cada caso, que procedían conforme a la ley. Mi propósito es el de presentar una reflexión sobre los motivos que nos han llevado a esta situación.

En primer lugar, conviene no perder de vista los principios que entran en juego y que son vulnerados cuando un contribuyente inmigrante retornado toma la decisión de no presentar declaración alguna en su IRPF por las pensiones percibidas del extranjero.


Alfonso Garrido Picon B Law Tax.